Legislación › Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
Artículo 12. Régimen de horarios comerciales.
Artículo 12. Régimen de horarios comerciales.
Las actividades comerciales desarrolladas en la Gran Instalación de Ocio gozarán de libertad de horarios y no estarán sujetas al régimen de horarios comerciales establecidos en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo.


