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Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 28 de agosto de 2018 · Último cambio el 25 de mayo de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
  3. Artículo 2. Grandes instalaciones de ocio. 2 redacciones · cambió el 25/05/2020
  4. Artículo 3. Requisitos de las entidades promotoras de los proyectos de Gran Instalación de ocio.
  5. Artículo 4. Solicitudes y documentación.
  6. Artículo 5. Tramitación de la solicitud.
  7. Artículo 6. Calificación de Gran Instalación de Ocio.
  8. Artículo 7. Efectos generales de la Calificación de Gran Instalación de Ocio.
  9. Artículo 8. Efectos expropiatorios de la Calificación de Gran Instalación de Ocio.
  10. Artículo 9. Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio. .
  11. Artículo 10. Obligaciones específicas del titular de la Calificación de Gran instalación de Ocio.
  12. Artículo 11. Régimen jurídico especial en materia de Juegos.
  13. Artículo 12. Régimen de horarios comerciales.
  14. Artículo 13. Revocación por caducidad de la Calificación de Gran instalación de ocio.
  15. Artículo 14. Promoción de la sostenibilidad económica.
  16. Artículo 15. De la promoción y formación del empleo.
  17. Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
  18. Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
  19. Disposición derogatoria única.
  20. Disposición final primera.
  21. Disposición final segunda.
  22. [firma]