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Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 28 de agosto de 2018 · Último cambio el 25 de mayo de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
- Artículo 2. Grandes instalaciones de ocio. 2 redacciones · cambió el 25/05/2020
- Artículo 3. Requisitos de las entidades promotoras de los proyectos de Gran Instalación de ocio.
- Artículo 4. Solicitudes y documentación.
- Artículo 5. Tramitación de la solicitud.
- Artículo 6. Calificación de Gran Instalación de Ocio.
- Artículo 7. Efectos generales de la Calificación de Gran Instalación de Ocio.
- Artículo 8. Efectos expropiatorios de la Calificación de Gran Instalación de Ocio.
- Artículo 9. Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio. .
- Artículo 10. Obligaciones específicas del titular de la Calificación de Gran instalación de Ocio.
- Artículo 11. Régimen jurídico especial en materia de Juegos.
- Artículo 12. Régimen de horarios comerciales.
- Artículo 13. Revocación por caducidad de la Calificación de Gran instalación de ocio.
- Artículo 14. Promoción de la sostenibilidad económica.
- Artículo 15. De la promoción y formación del empleo.
- Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
- Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- [firma]


