Legislación › Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», salvo las Disposiciones adicionales, que entrarán en vigor en el mismo día de su publicación.


