Legislación › Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
Artículo 3. Requisitos de las entidades promotoras de los proyectos de Gran Instalación de ocio.
Artículo 3. Requisitos de las entidades promotoras de los proyectos de Gran Instalación de ocio.
Las entidades promotoras de grandes instalaciones que pretendan acogerse a este régimen especial deberán ostentar la capacidad y solvencia suficientes para la efectiva ejecución material del proyecto promovido en los plazos establecidos, tener una estrategia de cumplimento corporativo de responsabilidad corporativa, y no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la legislación de contratos del sector público, subvenciones y juego.


