Legislación › Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.
Artículo 24. El Censo de Voluntariado de Aragón.
Artículo 24. El Censo de Voluntariado de Aragón.
1. Se crea el Censo de Voluntariado de Aragón dependiente del departamento competente en materia de voluntariado, que será único, público, gratuito y voluntario. Su inscripción tiene efectos declarativos.
2. El Censo tiene por objeto la inscripción y calificación de las entidades con voluntariado.
3. Las entidades inscritas en el Censo deberán actualizar periódicamente los datos que obren en el mismo.
4. La organización y funcionamiento del Censo de Voluntariado de Aragón, los requisitos para pertenecer al Sistema Aragonés de Voluntariado previsto en el artículo 28, así como la inscripción, actualización, cancelación y acceso, se determinarán reglamentariamente.


