LexTotal

Legislación › Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.

Artículo 25. Competencias de las administraciones públicas de Aragón.

Artículo 25. Competencias de las administraciones públicas de Aragón.

Las administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones:

a) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de la acción voluntaria, a través de entidades con voluntariado debidamente inscritas en el Censo o, en su caso, en el marco de su acción programada a los fines de esta ley.

b) Sensibilizar a la sociedad respecto a los valores de acción voluntaria, impulsando campañas de información y promoción, utilizando, entre otras posibles vías, las difusiones a través de los medios de comunicación social.

c) Impulsar y favorecer las actividades de acción voluntaria, disponiendo las medidas necesarias para su fomento, apoyo y reconocimiento público.

d) Elaborar y desarrollar instrumentos de planificación relacionados con la acción voluntaria.

e) Conocer y ordenar los recursos existentes relacionados con la acción voluntaria e informar sobre ellos.

f) Promover la formación básica y especializada para el desarrollo de capacidades y competencias de las personas voluntarias y de las entidades con voluntariado que hayan de desarrollar actuaciones en programas.

g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en el Censo de Voluntariado de Aragón, a los efectos previstos en el artículo 24.4.

h) Informar y asesorar técnicamente a las entidades.

i) Realizar estudios e investigaciones, así como elaborar estadísticas en materia de acción voluntaria.

j) Promover el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente.

k) Propiciar la mejora de la capacidad de gestión e interlocución, facilitando la creación de plataformas, redes y órganos de coordinación.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →