Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 1. Aragón, nacionalidad histórica.
Artículo 1. Aragón, nacionalidad histórica.
1 a 3 (Anulados).
4. Aragón, en virtud de sus instituciones tradicionales, su historia, su Derecho, su cultura y de la convivencia histórica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, ostenta en el Estado español y en la Unión Europea una identidad y un espacio jurídico, político y cultural propios, que deberán reivindicarse y reconocerse.
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. BOE-A-2020-404
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


