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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 10. La bandera de Aragón.

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Artículo 10. La bandera de Aragón.
1. La bandera de Aragón, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, en la que podrá figurar en el centro el escudo de Aragón.
2. La bandera de Aragón deberá ondear en el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
1 y ocupará el lugar preferente. 2 (Anulados).
3. El tamaño de la bandera de Aragón no podrá ser inferior al de otras banderas distintas a la misma cuando se utilicen simultáneamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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