Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 10. La bandera de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Artículo 10. La bandera de Aragón.
1. La bandera de Aragón, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, en la que podrá figurar en el centro el escudo de Aragón. 1 y
2. La bandera de Aragón deberá ondear en el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragónocupará el lugar preferente. 2 (Anulados).
3. El tamaño de la bandera de Aragón no podrá ser inferior al de otras banderas distintas a la misma cuando se utilicen simultáneamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


