Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 11. El escudo de Aragón.
Artículo 11. El escudo de Aragón.
1. (Anulado).
2. El escudo de Aragón deberá figurar en:
a) Los edificios de la Comunidad Autónoma.
b) Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma.
c) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma.
d) Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tengan derecho a ello.
e) Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. BOE-A-2020-404
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


