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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 11. El escudo de Aragón.

Artículo 11. El escudo de Aragón.

1. (Anulado).

2. El escudo de Aragón deberá figurar en:

a) Los edificios de la Comunidad Autónoma.

b) Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma.

c) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma.

d) Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tengan derecho a ello.

e) Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. BOE-A-2020-404

Redacciones de este artículo

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11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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