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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 13. Capitalidad.

Artículo 13. Capitalidad.

1. La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza, que constituye la sede permanente de las instituciones autonómicas aragonesas, sin perjuicio de que las mismas puedan reunirse en otros lugares de Aragón, con arreglo a lo previsto en las leyes.

2. En su condición de capital, Zaragoza dispondrá de un régimen especial establecido por una ley de las Cortes de Aragón.

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