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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 14. Instituciones forales históricas.

Artículo 14. Instituciones forales históricas.

1 a 3 (Anulados).

4. El régimen de precedencias de las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en los actos oficiales tendrá en cuenta el carácter histórico de las instituciones reguladas en el presente Capítulo.

Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. BOE-A-2020-404

Redacciones de este artículo

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11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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