Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 14. Instituciones forales históricas.
Artículo 14. Instituciones forales históricas.
1 a 3 (Anulados).
4. El régimen de precedencias de las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en los actos oficiales tendrá en cuenta el carácter histórico de las instituciones reguladas en el presente Capítulo.
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. BOE-A-2020-404
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


