Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 15. Las Cortes de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Las Cortes de Aragón.
Las Cortes de Aragón, en su condición de representantes del pueblo aragonés, velarán por la conservación, desarrollo y eficacia de sus derechos históricos y garantizarán, en el ejercicio de la potestad legislativa, que los mismos informen el ordenamiento jurídico aragonés. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


