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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 16. El Justicia de Aragón.

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Artículo 16. El Justicia de Aragón.
1. El Justicia de Aragón tiene como misión la protección y defensa de los derechos y libertades individuales o colectivos de los aragoneses, incluido el derecho al autogobierno, la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación, y la defensa del Estatuto.
2. El Justicia actúa como mediador entre las instituciones aragonesas, así como en los conflictos que se susciten entre los ciudadanos y las Administraciones públicas aragonesas, en los términos legalmente previstos.
3. El Justicia elaborará un informe específico anual sobre las acciones llevadas a cabo, en cumplimiento de la presente ley, para la actualización y desarrollo de los derechos históricos, especialmente desde el Gobierno de Aragón. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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