Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 16. El Justicia de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Artículo 16. El Justicia de Aragón.
1. El Justicia de Aragón tiene como misión la protección y defensa de los derechos y libertades individuales o colectivos de los aragoneses, incluido el derecho al autogobierno, la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación, y la defensa del Estatuto.
2. El Justicia actúa como mediador entre las instituciones aragonesas, así como en los conflictos que se susciten entre los ciudadanos y las Administraciones públicas aragonesas, en los términos legalmente previstos.
3. El Justicia elaborará un informe específico anual sobre las acciones llevadas a cabo, en cumplimiento de la presente ley, para la actualización y desarrollo de los derechos históricos, especialmente desde el Gobierno de Aragón. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


