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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 17. La Presidencia de Aragón.

Artículo 17. La Presidencia de Aragón.

1. El Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón, preside la Diputación General, acuerda la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.

2. El Presidente promulga y ordena publicar las leyes aragonesas en nombre del Rey.

(Párrafo segundo anulado)

3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón, a través de la cuestión de confianza y la moción de censura, entre otras, en los términos previstos en las leyes.

Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo del apartado 2 por Sentencia del TC 13/2020, de 28 de enero. BOE-A-2020-2940

Redacciones de este artículo

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29 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-2940 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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