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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 17. La Presidencia de Aragón.

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Artículo 17. La Presidencia de Aragón.
1. El Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón, preside la Diputación General, acuerda la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.
2. El Presidente promulga y ordena publicar las leyes aragonesas en nombre del Rey.
El Presidente convoca, en nombre del Rey, el referéndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón en el procedimiento de reforma estatutaria. (Párrafo segundo anulado)
3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón, a través de la cuestión de confianza y la moción de censura, entre otras, en los términos previstos en las leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-2940 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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