Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 18. La Diputación General de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Artículo 18. La Diputación General de Aragón.
1. La Diputación General tiene su origen histórico en la Diputación del Reino; es órgano permanente de gobierno con capacidad ejecutiva y normativa sometida a las Cortes y al Estatuto.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. BOE-A-2020-404
2. La Diputación General de Aragón, bajo la dirección de su Presidente o Presidenta, establece la política general y la acción exterior, dirige la Administración de la Comunidad Autónoma y vela por la defensa de la autonomía aragonesa. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las leyes.
3. El control político de la Diputación General corresponde a las Cortes de Aragón; la supervisión de la actividad de su Administración, al Justicia de Aragón, y la fiscalización externa de su gestión económico-financiera, a la Cámara de Cuentas, todo ello sin perjuicio del control que corresponde a los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
4. La Diputación General es responsable políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


