Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 25. Patrimonio expoliado y emigrado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Artículo 25. Patrimonio expoliado y emigrado.
1. El pueblo aragonés tiene el derecho histórico a que regresen a Aragón todos los bienes integrantes de su patrimonio político, jurídico e histórico que se encuentran fuera de su territorio. (Anulado).
2. La Diputación General de Aragón desarrollará todas las actuaciones necesarias para hacer realidad el derecho histórico proclamado en el apartado anterior, y, en especial, el regreso de, entre otros, los bienes aragoneses que se encuentran depositados en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, el Museo Nacional de Arte de Cataluña en Barcelona, el Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal, y el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, así como los que se encuentran en otros Estados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


