Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 2. Titularidad y contenido de los derechos históricos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Artículo 2. Titularidad y contenido de los derechos históricos.
1. Los derechos históricos residen en el pueblo aragonés, del que emanan los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y serán amparados y respetados por todos los poderes públicos. (Anulado).
2. El contenido y efectos de los derechos históricos del pueblo aragonés son los siguientes:
a) La expresión de la voluntad del pueblo aragonés de mantener y reafirmar su identidad política, institucional y jurídica, sin perjuicio de su integración y participación en el Estado español y en la Unión Europea.
b) El reconocimiento y garantía de una posición singular de Aragón en relación con el Derecho foral, la historia, la cultura y las lenguas, con la proyección de todos estos elementos en el ámbito educativo y con el sistema institucional en que se organiza la Comunidad Autónoma.
c) La garantía de una relación de Aragón con el Estado regida por los principios de autonomía y bilateralidad, así como por la lealtad institucional mutua.
d) El derecho de Aragón a acceder al más alto grado de autogobierno y, como mínimo, al que se reconozca a cualquier otra nacionalidad del Estado español en cualquier ámbito competencial, institucional o financiero.
e) Una garantía de los derechos políticos y sociales de los aragoneses, como expresión de los principios tradicionales de libertad, justicia social, igualdad, respeto a la diversidad y pacto.
f) El fundamento del derecho de Aragón al autogobierno político y a la autonomía financiera, como instrumentos para prestar a su población unos servicios públicos universales, laicos, gratuitos y de calidad, así como garantizar e impulsar los derechos sociales y culturales y el estado del bienestar.
g) El respeto por los símbolos, nombres y denominaciones originales de las instituciones políticas y jurídicas del antiguo Reino de Aragón y su defensa frente a errores, deformaciones o manipulaciones de la historia o de la realidad territorial, cultural o lingüística de Aragón que desvirtúen su naturaleza o significado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


