Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 32. Principios de interpretación del Derecho aragonés.
Artículo 32. Principios de interpretación del Derecho aragonés.
Con fundamento en los antecedentes históricos de Aragón y en el Estatuto, son principios de interpretación del Derecho aragonés los siguientes:
a) (Anulada).
b) Las instituciones de Aragón evitarán aplicaciones literales de la norma que supongan fraude de Estatuto.
c) En la interpretación de las normas se tendrá en cuenta el sentido histórico de las palabras.
Se declara inconstitucional y nulo la letra a) por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. BOE-A-2020-404
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


