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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 32. Principios de interpretación del Derecho aragonés.

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Artículo 32. Principios de interpretación del Derecho aragonés.
Con fundamento en los antecedentes históricos de Aragón y en el Estatuto, son principios de interpretación del Derecho aragonés los siguientes:
a) Los títulos competenciales, en cuanto normas amparadas por un pacto, se interpretarán en el sentido más favorable a la autonomía de Aragón. (Anulada).
b) Las instituciones de Aragón evitarán aplicaciones literales de la norma que supongan fraude de Estatuto.
c) En la interpretación de las normas se tendrá en cuenta el sentido histórico de las palabras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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