Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 33. El conocimiento del Derecho y servicio público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Artículo 33. El conocimiento del Derecho y servicio público.
1. El acceso al conocimiento del Derecho propio por parte de los ciudadanos, los operadores jurídicos y los empleados públicos tendrá la consideración de servicio público.
2. Los poderes públicos deberán facilitar el acceso gratuito de los ciudadanos a la información sobre el Derecho aragonés y a las sentencias de los órganos jurisdiccionales radicados en Aragón, especialmente en soportes digitales.
3. El ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de su competencia exclusiva en materia de Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés, tendrá por objeto garantizar y promover la aplicación de este. (Anulado).
4. El ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de sus competencias en materia tributaria y fiscal tendrá por objeto garantizar y promover la aplicación del Derecho foral aragonés, sin que en ningún caso puedan adoptarse medidas que perjudiquen o desincentiven su aplicación. Del mismo modo, la Diputación General de Aragón velará para que las normas y actos del Estado en materia tributaria y fiscal no produzcan tampoco esos efectos negativos.
5. En Aragón, el procedimiento de habeas corpus recupera la denominación foral de «recurso de manifestación de personas», sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


