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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 7. Condición política de aragonés y natural de Aragón.

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Artículo 7. Condición política de aragonés y natural de Aragón.
1. A los efectos de la presente ley, gozan de la condición política de aragoneses:
a) Los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pudiera establecer.
b) Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal, así como sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley.
c) Los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.c) desde el 15 de febrero de 2019 para las partes en el proceso y desde el 6 de marzo de 2019 para los terceros, por providencia del TC de 26 de febrero de 2019 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 976/2019. BOE-A-2019-3181, y que se mantiene la suspensión por Auto del TC de 18 de junio de 2019. BOE-A-2019-9659
(Anulado).
2. La condición política de aragonés otorga el pleno ejercicio de los derechos políticos contemplados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
28 de junio de 2019 BOE-A-2019-9659 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3181 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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