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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 8. Participación en decisiones de interés general.

Artículo 8. Participación en decisiones de interés general.

Los poderes públicos aragoneses establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de las siguientes personas:

a) Los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón, sin perjuicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en los términos previstos en la legislación electoral.

b) (Anulado).

Se declara inconstitucional y nulo el apartado b) por Sentencia del TC 158/2019, de 12 de diciembre. BOE-A-2020-404

Redacciones de este artículo

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11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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