Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.
Artículo 8. Participación en decisiones de interés general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2018 y la del 11 de enero de 2020.
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Artículo 8. Participación en decisiones de interés general.
Los poderes públicos aragoneses establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de las siguientes personas:
a) Los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón, sin perjuicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en los términos previstos en la legislación electoral.
b) Los ciudadanos de origen aragonés, aunque hayan perdido la vecindad civil aragonesa, que residan fuera de Aragón. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-404 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


