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Legislación › Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Artículo 1. Aragón, nacionalidad histórica.

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Artículo 1. Aragón, nacionalidad histórica.
1. Aragón es una nacionalidad histórica, de naturaleza foral, cuya identidad jurídica, así como la voluntad colectiva de su pueblo de querer ser, se han mantenido de manera ininterrumpida desde su nacimiento.
2. La participación de Aragón en el proceso histórico de construcción de España no ha supuesto la renuncia
1 a sus derechos históricos. Su actualización es legítima de acuerdo con la disposición adicional primera de la Constitución y según se prevé en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón.
3. Todas las Administraciones públicas aragonesas deberán respetar dicha condición y utilizar en sus normas y documentos oficiales la denominación «Aragón, nacionalidad histórica», así como fomentar su uso por los particulares y los medios de comunicación.
3 (Anulados).
4. Aragón, en virtud de sus instituciones tradicionales, su historia, su Derecho, su cultura y de la convivencia histórica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, ostenta en el Estado español y en la Unión Europea una identidad y un espacio jurídico, político y cultural propios, que deberán reivindicarse y reconocerse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-404 Leer Qué cambió
29 de junio de 2018 Texto original Leer

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