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Legislación › Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Artículo 15. Confidencialidad de la información sensible.

Artículo 15. Confidencialidad de la información sensible.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes, los CSIRT de referencia y el punto de contacto único preservarán, como corresponda en Derecho, la seguridad y los intereses comerciales de los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales, así como la confidencialidad de la información que recaben de éstos en el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente real decreto-ley.

Cuando ello sea necesario, el intercambio de información sensible se limitará a aquella que sea pertinente y proporcionada para la finalidad de dicho intercambio.

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