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Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 8 de septiembre de 2018 · Último cambio el 30 de marzo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Directrices y orientaciones comunitarias.
- Artículo 5. Salvaguarda de funciones estatales esenciales.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Identificación de servicios esenciales y de operadores de servicios esenciales.
- Artículo 7. Comunicación de actividad por los proveedores de servicios digitales.
- TÍTULO III
- Artículo 8. Marco estratégico de seguridad de las redes y sistemas de información.
- Artículo 9. Autoridades competentes. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
- Artículo 10. Funciones de las autoridades competentes.
- Artículo 11. Equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática de referencia. 2 redacciones · cambió el 05/11/2019
- Artículo 12. Requisitos y funciones de los CSIRT de referencia.
- Artículo 13. Punto de contacto único.
- Artículo 14. Cooperación con otras autoridades con competencias en seguridad de la información y con las autoridades sectoriales.
- Artículo 15. Confidencialidad de la información sensible.
- TÍTULO IV
- Artículo 16. Obligaciones de seguridad de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales. 2 redacciones · cambió el 30/03/2022
- Artículo 17. Normas técnicas.
- Artículo 18. Sectores con normativa específica equivalente.
- TÍTULO V
- Artículo 19. Obligación de notificar.
- Artículo 20. Protección del notificante.
- Artículo 21. Factores para determinar la importancia de los efectos de un incidente.
- Artículo 22. Notificación inicial, notificaciones intermedias y notificación final.
- Artículo 23. Flexibilidad en la observancia de los plazos para la notificación.
- Artículo 24. Incidentes que afecten a servicios digitales.
- Artículo 25. Tramitación de incidentes con impacto transfronterizo.
- Artículo 26. Información al público.
- Artículo 27. Información anual al punto de contacto único y al grupo de cooperación.
- Artículo 28. Obligación de resolver los incidentes, de información y de colaboración mutua.
- Artículo 29. Cooperación en lo relativo a los incidentes que afecten a datos personales.
- Artículo 30. Autorización para la cesión de datos personales.
- Artículo 31. Notificaciones voluntarias.
- TÍTULO VI
- Artículo 32. Supervisión de los operadores de servicios esenciales.
- Artículo 33. Supervisión de los proveedores de servicios digitales.
- Artículo 34. Cooperación transfronteriza.
- TÍTULO VII
- Artículo 35. Responsables.
- Artículo 36. Infracciones.
- Artículo 37. Sanciones.
- Artículo 38. Graduación de la cuantía de las sanciones.
- Artículo 39. Proporcionalidad de sanciones.
- Artículo 40. Infracciones de las Administraciones públicas.
- Artículo 41. Competencia sancionadora.
- Artículo 42. Concurrencia de infracciones.
- Disposición adicional primera. Relación inicial de servicios esenciales y operadores de servicios esenciales.
- Disposición adicional segunda. Comunicaciones electrónicas y servicios de confianza.
- Disposición adicional tercera. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales a través de la plataforma común prevista en este real decreto-ley.
- Disposición adicional cuarta. Proveedores de servicios digitales ya existentes.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


