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Legislación › Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Artículo 7. Comunicación de actividad por los proveedores de servicios digitales.

Artículo 7. Comunicación de actividad por los proveedores de servicios digitales.

Los proveedores de servicios digitales señalados en el artículo 2 deberán comunicar su actividad a la autoridad competente en el plazo de tres meses desde que la inicien, a los meros efectos de su conocimiento.

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