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Legislación › Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Disposición adicional cuarta. Proveedores de servicios digitales ya existentes.

Disposición adicional cuarta. Proveedores de servicios digitales ya existentes.

Los proveedores de servicios digitales que ya vinieran prestando servicios deberán comunicar su actividad a la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

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