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Legislación › Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Disposición adicional novena. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Disposición adicional novena. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional colaborará con el Ministerio de Hacienda en la dirección estratégica y el control de eficacia a los que se refiere el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con las funciones que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene atribuidas relativas a la acuñación de monedas e impresión de billetes de banco.

La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden de la Ministra de Economía y Empresa.

2. Cuando la entidad actúe como medio propio y servicio técnico en los encargos realizados por órganos del Ministerio de Economía y Empresa, así como por las entidades y organismos públicos adscritos al mismo, las condiciones y tarifas correspondientes a dichos encargos se fijarán a propuesta de la Subsecretaría de Economía y Empresa.

3. Los vocales del Consejo de Administración de la entidad serán designados por Orden de la Ministra de Hacienda. La designación de cuatro de dichos vocales se realizará a propuesta del Ministerio de Economía y Empresa.

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