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Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 12 de septiembre de 2018 · Último cambio el 27 de marzo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO 1
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Creación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
- Artículo 3. Funciones del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
- Artículo 4. Organización del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
- Artículo 5. Recursos económicos y presupuesto del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
- Artículo 6. Patrimonio del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
- Artículo 7. Recursos humanos del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
- Artículo 8. Contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
- Artículo 9. Régimen de recursos y reclamaciones del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
- Artículo 10. Contabilidad y control financiero del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
- CAPÍTULO 2
- Artículo 11. Forma de vinculación.
- Artículo 12. Domicilio y ámbito territorial de actuación.
- Artículo 13. Composición del Consejo de Administración.
- Artículo 14. Funciones del Consejo de Administración y régimen de funcionamiento.
- Artículo 15. La Dirección.
- Artículo 16. El órgano de contratación y la composición de la mesa de contratación.
- Artículo 17. Presupuesto.
- Disposición adicional primera. Constitución y entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
- Disposición adicional segunda. Subrogación. 2 redacciones · cambió el 07/07/2022
- Disposición adicional tercera. Adscripción de bienes.
- Disposición adicional cuarta. Modificaciones del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
- Disposición adicional quinta. Modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.
- Disposición adicional sexta. Gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues.
- Disposición transitoria primera. Prestación del servicio.
- Disposición transitoria segunda. Obligaciones adquiridas en el periodo entre la entrada en vigor del Decreto ley y la entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter Llobregat.
- Disposición transitoria tercera. Tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta desde las instalaciones de la Red Ter-Llobregat durante el ejercicio 2018.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitaciones.
- Disposición final segunda. Autorización al Gobierno y al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


