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Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 12 de septiembre de 2018 · Último cambio el 27 de marzo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO 1
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Creación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
  5. Artículo 3. Funciones del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
  6. Artículo 4. Organización del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
  7. Artículo 5. Recursos económicos y presupuesto del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
  8. Artículo 6. Patrimonio del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
  9. Artículo 7. Recursos humanos del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
  10. Artículo 8. Contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
  11. Artículo 9. Régimen de recursos y reclamaciones del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
  12. Artículo 10. Contabilidad y control financiero del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
  13. CAPÍTULO 2
  14. Artículo 11. Forma de vinculación.
  15. Artículo 12. Domicilio y ámbito territorial de actuación.
  16. Artículo 13. Composición del Consejo de Administración.
  17. Artículo 14. Funciones del Consejo de Administración y régimen de funcionamiento.
  18. Artículo 15. La Dirección.
  19. Artículo 16. El órgano de contratación y la composición de la mesa de contratación.
  20. Artículo 17. Presupuesto.
  21. Disposición adicional primera. Constitución y entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
  22. Disposición adicional segunda. Subrogación. 2 redacciones · cambió el 07/07/2022
  23. Disposición adicional tercera. Adscripción de bienes.
  24. Disposición adicional cuarta. Modificaciones del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
  25. Disposición adicional quinta. Modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua.
  26. Disposición adicional sexta. Gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues.
  27. Disposición transitoria primera. Prestación del servicio.
  28. Disposición transitoria segunda. Obligaciones adquiridas en el periodo entre la entrada en vigor del Decreto ley y la entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter Llobregat.
  29. Disposición transitoria tercera. Tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta desde las instalaciones de la Red Ter-Llobregat durante el ejercicio 2018.
  30. Disposición derogatoria.
  31. Disposición final primera. Habilitaciones.
  32. Disposición final segunda. Autorización al Gobierno y al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua.
  33. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  34. [firma]
  35. ANEXO