LexTotal

Legislación › Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.

Disposición adicional segunda. Subrogación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2018 y la del 7 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Subrogación.
1. En el momento de entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, este se subroga en todos aquellos derechos y deberes de ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., derivados de contratos y otros compromisos vinculados con la prestación del servicio, excepto cláusulas contractuales expresas en sentido contrario, siempre que hayan sido tomados en consideración en la liquidación del contrato.
2. El personal sujeto al Estatuto de los Trabajadores que en el momento de entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat preste servicios a ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., queda integrado en el Ente, el cual se subroga de manera expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter laboral de este personal, con el mecanismo de sucesión de empresa, previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. El personal subrogado se integra en el Ente en la condición de personal laboral indefinido no fijo sin que adquiera la condición de empleado público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13534 Leer Qué cambió
20 de julio de 2018 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →