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Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 22 de septiembre de 2018 · Último cambio el 15 de octubre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definiciones y empleo de términos.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Cálculo.
  8. Artículo 4. Período de referencia.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 5. Gestión.
  11. Artículo 6. Constitución y financiación.
  12. Artículo 7. Información y documentación a presentar anualmente.
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 8. Presentación.
  15. Artículo 9. Formato y contenido. 4 redacciones · cambió el 16/10/2024
  16. Artículo 10. Relación con los programas de desarrollo rural.
  17. Artículo 11. Financiación de retiradas y de operaciones de cosecha en verde y no cosecha.
  18. Artículo 12. Condiciones de aplicación de la ayuda para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales y para la reposición de los mismos. 2 redacciones · cambió el 03/09/2019
  19. Artículo 13. Periodo de mantenimiento de las inversiones de los programas operativos, y financiación de las mismas en más de una anualidad.
  20. Artículo 14. Programas operativos presentados por organizaciones de productores resultantes de una fusión.
  21. Artículo 14 bis. Normas específicas para los eco regímenes. 2 redacciones · cambió el 15/10/2025
  22. Artículo 15. Modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades no comenzadas.
  23. Artículo 16. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso. 6 redacciones · cambió el 15/10/2025
  24. Artículo 17. Decisión sobre las modificaciones de los programas operativos recogidas en los artículos 15 y 16. 3 redacciones · cambió el 12/10/2022
  25. Artículo 18. Recuperación de las inversiones, o su valor residual, realizadas en las instalaciones de miembros productores que causen baja en las organizaciones de productores.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 19. Presentación.
  28. Artículo 20. Financiación.
  29. Artículo 21. Modificaciones de los programas operativos parciales.
  30. Artículo 22. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos parciales y sus modificaciones.
  31. Artículo 23. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos parciales.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 24. Solicitudes de ayuda. 2 redacciones · cambió el 12/10/2022
  34. Artículo 25. Cuenta justificativa. 2 redacciones · cambió el 10/06/2020
  35. Artículo 26. Controles.
  36. Artículo 27. Programas operativos de organizaciones transnacionales de productores y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.
  37. CAPÍTULO VII
  38. Artículo 28. Coordinación en la aprobación y control de los programas operativos y sus modificaciones en caso de organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de ámbito superior al de una comunidad autónoma.
  39. CAPÍTULO VIII
  40. Artículo 29. Comunicaciones de las comunidades autónomas relativas a la aprobación anual de los fondos operativos.
  41. Artículo 30. Comunicaciones y notificaciones de las comunidades autónomas relativas a la medida de prevención y gestión de crisis. 2 redacciones · cambió el 16/10/2024
  42. Artículo 31. Comunicaciones de las organizaciones de productores relativas a los indicadores de los programas operativos. 2 redacciones · cambió el 10/06/2020
  43. Disposición adicional única. Reglas especiales para 2020. 2 redacciones · cambió el 01/07/2020
  44. Disposición adicional primera. Reglas especiales para 2020.
  45. Disposición adicional segunda. Reglas especiales para 2022.
  46. Disposición transitoria primera. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011.
  47. Disposición transitoria segunda. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.
  48. Disposición transitoria tercera. Plazos relativos a la anualidad 2019 de los fondos y programas operativos.
  49. Disposición transitoria cuarta. Limitaciones porcentuales de las medidas de los programas operativos durante la anualidad 2020 de los programas operativos.
  50. Disposición transitoria quinta. Aplicación de los nuevos importes de ayuda de los anexos V y VI del presente real decreto para las organizaciones de productores no adaptadas a la reglamentación en vigor.
  51. Disposición transitoria sexta. Adaptación de determinados plazos para el año 2024.
  52. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  53. Disposición final primera. Título competencial.
  54. Disposición final segunda. Facultad de modificación.
  55. Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicación.
  56. [firma]
  57. ANEXO I
  58. ANEXO II
  59. ANEXO III
  60. ANEXO IV
  61. ANEXO V
  62. ANEXO VI
  63. ANEXO VII
  64. ANEXO VIII
  65. ANEXO IX
  66. [Información relacionada]