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Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 22 de septiembre de 2018 · Último cambio el 15 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones y empleo de términos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Cálculo.
- Artículo 4. Período de referencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Gestión.
- Artículo 6. Constitución y financiación.
- Artículo 7. Información y documentación a presentar anualmente.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Presentación.
- Artículo 9. Formato y contenido. 4 redacciones · cambió el 16/10/2024
- Artículo 10. Relación con los programas de desarrollo rural.
- Artículo 11. Financiación de retiradas y de operaciones de cosecha en verde y no cosecha.
- Artículo 12. Condiciones de aplicación de la ayuda para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales y para la reposición de los mismos. 2 redacciones · cambió el 03/09/2019
- Artículo 13. Periodo de mantenimiento de las inversiones de los programas operativos, y financiación de las mismas en más de una anualidad.
- Artículo 14. Programas operativos presentados por organizaciones de productores resultantes de una fusión.
- Artículo 14 bis. Normas específicas para los eco regímenes. 2 redacciones · cambió el 15/10/2025
- Artículo 15. Modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades no comenzadas.
- Artículo 16. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso. 6 redacciones · cambió el 15/10/2025
- Artículo 17. Decisión sobre las modificaciones de los programas operativos recogidas en los artículos 15 y 16. 3 redacciones · cambió el 12/10/2022
- Artículo 18. Recuperación de las inversiones, o su valor residual, realizadas en las instalaciones de miembros productores que causen baja en las organizaciones de productores.
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Presentación.
- Artículo 20. Financiación.
- Artículo 21. Modificaciones de los programas operativos parciales.
- Artículo 22. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos parciales y sus modificaciones.
- Artículo 23. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos parciales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Solicitudes de ayuda. 2 redacciones · cambió el 12/10/2022
- Artículo 25. Cuenta justificativa. 2 redacciones · cambió el 10/06/2020
- Artículo 26. Controles.
- Artículo 27. Programas operativos de organizaciones transnacionales de productores y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Coordinación en la aprobación y control de los programas operativos y sus modificaciones en caso de organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de ámbito superior al de una comunidad autónoma.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 29. Comunicaciones de las comunidades autónomas relativas a la aprobación anual de los fondos operativos.
- Artículo 30. Comunicaciones y notificaciones de las comunidades autónomas relativas a la medida de prevención y gestión de crisis. 2 redacciones · cambió el 16/10/2024
- Artículo 31. Comunicaciones de las organizaciones de productores relativas a los indicadores de los programas operativos. 2 redacciones · cambió el 10/06/2020
- Disposición adicional única. Reglas especiales para 2020. 2 redacciones · cambió el 01/07/2020
- Disposición adicional primera. Reglas especiales para 2020.
- Disposición adicional segunda. Reglas especiales para 2022.
- Disposición transitoria primera. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011.
- Disposición transitoria segunda. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.
- Disposición transitoria tercera. Plazos relativos a la anualidad 2019 de los fondos y programas operativos.
- Disposición transitoria cuarta. Limitaciones porcentuales de las medidas de los programas operativos durante la anualidad 2020 de los programas operativos.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación de los nuevos importes de ayuda de los anexos V y VI del presente real decreto para las organizaciones de productores no adaptadas a la reglamentación en vigor.
- Disposición transitoria sexta. Adaptación de determinados plazos para el año 2024.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicación.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- [Información relacionada]


