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Legislación › Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Artículo 14 bis. Normas específicas para los eco regímenes.

Artículo 14 bis. Normas específicas para los eco regímenes.

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, BOE-A-2025-20583, produce efectos desde el 1 de enero de 2026.

Redacción anterior:

"En los programas operativos podrán incluirse acciones medioambientales coincidentes con los eco regímenes. En ese caso, si el coste específico calculado para la citada acción medioambiental, es decir la suma de su coste adicional y su lucro cesante, supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del eco régimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del eco régimen coincidente."

Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2026, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. BOE-A-2025-20583

Se añade por el art. 3.1 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. BOE-A-2024-1308

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-20583 Leer Qué cambió
25 de enero de 2024 BOE-A-2024-1308 Leer

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