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Legislación › Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Artículo 30. Comunicaciones y notificaciones de las comunidades autónomas relativas a la medida de prevención y gestión de crisis.

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Artículo 30. Comunicaciones y notificaciones de las comunidades autónomas relativas a la medida de prevención y gestión de crisis.
1. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los cinco días naturales siguientes a la quincena vencida, la información relativa a las acciones 6.1 y 6.2 de la medida 6 del anexo IV del presente real decreto, desglosada por organizaciones de productores y producto, variedad o tipo, mediante la aplicación informática establecida conforme al artículo 23 del 532/2017, de 26 de mayo.
No obstante, para aquellas comunidades autónomas que utilicen el módulo de gestión y prevención de crisis establecida en la aplicación «Gestión de Programas Operativos» a este efecto por el Fondo Español de Garantía Agraria, esta obligación se dará por cumplida.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21124 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2018 Texto original Leer

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