Legislación › Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Artículo 31. Comunicaciones de las organizaciones de productores relativas a los indicadores de los programas operativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2018 y la del 11 de junio de 2020.
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Artículo 31. Comunicaciones de las organizaciones de productores relativas a los indicadores de los programas operativos.
1. A los efectos de remitir a la Comisión la información establecida en el artículo 21.3 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, las organizaciones de productores deberán introducir en el sistema informático definido en el artículo 23 del Real decreto 532/2017, de 26 de mayo, entre el 1 de enero y el 15 de febrero de cada año, la información relativa a los indicadores financieros y de ejecución y de resultado e impacto solicitados por dicho sistema.
En lo La información a la que se refiere a los indicadores de base, en cumplimiento del el artículo 4.1.a) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, se deberán deberá introducir en el mencionado sistema informático entre el 1 y el 15 de septiembre del año de presentación del programa operativo.
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas validarán dicha información introducida por las organizaciones de productores entre el 15 de febrero y el 15 de septiembre de cada año, con el fin de cumplir a efectos de la remisión a la Comisión del informe anual establecido en el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5899 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2018 | Texto original | Leer |


