Legislación › Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2019 y la del 30 de marzo de 2023.
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ANEXO II
Información y documentación mínima a remitir anualmente por las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores
A) Datos generales de la entidad:
1.º Número de organización de productores o de asociación de organizaciones de productores.
2.º Razón social.
3.º Domicilio.
4.º NIF.
5.º Persona de contacto y teléfono de la misma.
6.º Anualidad del programa a financiar.
7.º Programa operativo al que pertenece: 20... a 20...
8.º Asociación de organización de productores a la que pertenece.
B) Documentación a remitir:
1.º Copia del acta de la Asamblea General de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica en el que se haga constar la aprobación de la constitución del fondo operativo anual, las disposiciones para su provisión y, el método de cálculo de las contribuciones financieras; y que todos los miembros productores o miembros que son organizaciones de productores en el caso de las asociaciones han tenido la oportunidad de beneficiarse del fondo operativo y de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con la utilización del mismo y de las contribuciones financieras. Dicho documento deberá contener, además:
a) La forma en que se gestionara el fondo operativo de las establecidas en el artículo 5 del presente real decreto.
b) El importe del fondo operativo a constituir en la anualidad que comienza el 1 de enero siguiente, indicando los importes que se prevén destinar a cada medida, acción, actuación, inversión y concepto de gasto del programa operativo.
c) El método de cálculo y el nivel detallado de cada una de las contribuciones financieras, tanto para el presupuesto de financiación como para el de ejecución, aportando, en su caso, la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución.
d) El procedimiento de financiación del fondo operativo.
2.º Un documento en el que figuren las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad siguiente dentro de cada medida del programa, y para cada una de ellas, al menos:
a) Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución.
b) Lugar exacto de ubicación de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.
c) Titularidad, indicando nombre, nacionalidad o razón social, NIF o en su caso NIE, y relación con la organización de productores.
d) Medios humanos y materiales necesarios para su realización.
e) A los efectos de la necesaria moderación de costes, en los supuestos en que las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto no se ejecuten directamente por la Organización de Productores y sean objeto de contratación con un tercero, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores o cualquiera de los criterios establecidos al efecto por la comunidad autónoma correspondiente en cumplimiento del artículo 25.1 d) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
f) Justificación de la necesidad de su realización.
g) Calendarios de ejecución y financiación.
h) Forma de financiación.
i) En su caso, un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente.
Esta información en la primera anualidad del programa deberá estar incluida en el anexo III.
3.º Certificado relativo al valor de la producción comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera de la Unión Europea al fondo operativo, y en su caso, certificado de la filial/asociación de organizaciones de productores, calculado según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento delegado (UE) n.º 2017/891 y en el anexo I del presente real decreto. En ambos casos, deberá especificarse:
a) El periodo de referencia.
b) La fecha y el foro en el que la contabilidad a partir de la cual se ha obtenido, fue aprobada por el órgano competente de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores teniendo en cuenta, en su caso, el plazo de presentación establecido en el último párrafo del apartado 2 de dicho anexo.
c) Cada uno de los importes de los conceptos relacionados el apartado 1 del anexo I del presente real decreto.
d) Cada uno de los importes de los conceptos relacionados en el apartado 4 del anexo I del presente real decreto.
e) En su caso, estar acompañado por un documento en el que figuren los cálculos realizados en virtud del apartado 3 del anexo I del presente real decreto.
En caso de que la contabilidad de la entidad no haya sido aprobada por el órgano competente de la misma, este certificado deberá indicarlo y los datos contables utilizados por la organización de productores, basarse en los datos del informe del auditor externo con las características recogidas en el artículo 5.b) del presente real decreto.
4.º En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización: la documentación que justifique este hecho, y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos.
5.º En su caso, la documentación e información descrita en el apartado 5 del anexo I del presente real decreto.
6.º Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.
7.º La documentación específica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, el presente real decreto o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.
8.º Certificación en relación con el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según los casos:
a) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización de productores, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de presentación de la comunicación establecida en el artículo 7 de este real decreto, certificado que tendrá una validez de seis meses.
b) En el resto de casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis. de la ley 38/2003, del 17 de noviembre.
Redacciones de este artículo
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| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2025-20583 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1308 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-20995 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2019 | BOE-A-2019-12638 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2018 | Texto original | Leer |


