Legislación › Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
ANEXO IX
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2018 y la del 4 de septiembre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
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ANEXO IX
Información y documentación mínima a remitir anualmente por las asociaciones de organizaciones de productores con programa operativo parcial
A) Datos generales de la entidad:
1.º Razón social.
2.º Domicilio.
3.º NIF.
4.º Persona de contacto y teléfono de la misma.
5.º Anualidad del programa.
6.º Programa Operativo al que pertenece: 20... a 20...
B) Documentación a remitir:
1.º Copia del Acta de la Asamblea General de la asociación de organizaciones de productores o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica en el que se haga constar que la constitución del fondo anual, las disposiciones para su provisión, y el método de cálculo de las contribuciones financieras. Dicho documento deberá contener, además:
a) La forma en que se gestionará el fondo de las establecidas en el artículo 5 del presente real decreto.
b) El importe del fondo a constituir en la anualidad que comienza el 1 de enero siguiente, indicando los importes que se prevén destinar a cada medida, acción, actuación, inversión y concepto de gasto del programa operativo.
c) El método de cálculo de las contribuciones financieras, aportando, en su caso, la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución.
d) El procedimiento de financiación del fondo.
e) Una relación con la VPC, el periodo de referencia, y la aportación de cada miembro de la asociación de organizaciones de productores, en valor absoluto y en valor relativo, indicando si es organización de productores o no.
2.º Un documento en el que figuren las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad siguiente dentro de cada medida del programa, y para cada una de ellas, al menos:
a) Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución desglosado por unidades de obra.
b) Lugar exacto de ubicación de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.
c) Titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la asociación de organizaciones de productores.
d) Medios humanos y materiales necesarios para su realización.
e). En cumplimiento del artículo 31.3 A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe necesaria moderación de la inversión o concepto costes, en los supuestos en que las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a incluir supere las cuantías establecidas en no se ejecuten directamente por la Ley 9/2017, Organización de 8 Productores y sean objeto de noviembre, para el contrato menor, contratación con un tercero, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores. proveedores o cualquiera de los criterios establecidos al efecto por la comunidad autónoma correspondiente en cumplimiento del artículo 25.1 d) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
f) Justificación de la necesidad de su realización.
g) Calendarios de ejecución y financiación.
h) Forma de financiación.
Esta información en la primera anualidad del programa deberá estar incluida en el anexo VIII.
3.º En su caso, la documentación e información descrita en el apartado 5 del anexo I del presente real decreto.
4.º Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.
5.º La documentación específica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, el presente real decreto o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-12638 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2018 | Texto original | Leer |


