Legislación › Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
Artículo 20. Formación física.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2018 y la del 28 de septiembre de 2024.
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Artículo 20. Formación física.
1. La formación física abarcará la adquisición de conocimientos aplicados y la práctica de ejercicios dirigidos a:
a) Acreditar un grado de aptitud física adecuado para el cumplimiento de los cometidos propios del futuro oficial de la Guardia Civil.
b) Aplicar técnicas de defensa personal policial.
c) Ser capaz de instruir orientar adecuadamente al personal del Cuerpo cuerpo en estos ámbitos.
d) Sentar las bases que contribuyan al mantenimiento durante la carrera profesional de las condiciones físicas personales adecuadas.
2. Las pruebas físicas y marcas que los alumnos deberán superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación serán las fijadas por parte de los Ministros del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-19389 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2018 | Texto original | Leer |


