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Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 25 de septiembre de 2018 · Último cambio el 27 de septiembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.
- Artículo 5. Fines de los currículos de la enseñanza de formación.
- Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de oficiales. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
- Artículo 7. Centros docentes de formación de oficiales.
- Artículo 8. Duración de la enseñanza de formación de oficiales.
- Artículo 9. Créditos ECTS del currículo y de las asignaturas.
- Artículo 10. Distribución de la carga lectiva y distribución temporal de las asignaturas de los currículos.
- Artículo 11. Módulos de la formación de oficiales. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
- Artículo 12. Programas de estudios y calendario de actividades.
- Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
- Artículo 14. Actividades extraescolares.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Ingreso directo sin titulación universitaria previa. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Promoción profesional, modalidad cambio de escala. 2 redacciones · cambió el 10/08/2024
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Promoción profesional, modalidad promoción interna. 2 redacciones · cambió el 10/08/2024
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Idiomas.
- Artículo 19. Instrucción y adiestramiento. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
- Artículo 20. Formación física. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
- TÍTULO II
- Artículo 21. Finalidad.
- Artículo 22. La Junta Docente.
- Artículo 23. Reconocimiento de créditos.
- Artículo 24. Plan de matrícula.
- Artículo 25. Instrucción y adiestramiento.
- Artículo 26. Formación física.
- Artículo 27. Convocatorias. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
- Artículo 28. Dispensa de convocatoria. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
- Artículo 29. Convocatorias extraordinarias.
- Artículo 30. Evaluación y calificación.
- Artículo 31. Calificación académica, calificación ponderada y ordenación de los alumnos.
- Artículo 32. Revisión de calificaciones.
- Artículo 33. Opciones de mejora.
- Artículo 34. Progreso en los currículos de formación.
- Artículo 35. Permanencia en un curso.
- Artículo 36. Permanencia y baja en el centro docente de formación. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
- Artículo 37. Ajuste de plazas.
- Artículo 38. Plazos para superar el currículo de formación. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
- Artículo 39. Trabajo de fin de Grado. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
- Artículo 40. Sistemas de integración en una única clasificación final.
- Artículo 40 bis. Superación del currículo y egreso.
- TÍTULO III
- Artículo 41. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán para el ingreso por promoción profesional en la modalidad de cambio de escala.
- Artículo 42. Determinación de los créditos de las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán para el ingreso por promoción profesional en la modalidad de promoción interna.
- Disposición adicional primera. Medidas de conciliación y corresponsabilidad. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
- Disposición adicional segunda. Aplicación del estatuto del Estudiante Universitario.
- Disposición adicional tercera. Empleos eventuales.
- Disposición adicional cuarta. Acceso directo con titulación.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de los currículos de formación.
- Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.
- Disposición transitoria tercera. Extinción de los planes de estudios.
- Disposición transitoria cuarta. Pruebas y marcas a superar para progresar en la enseñanza de formación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


