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Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 25 de septiembre de 2018 · Último cambio el 27 de septiembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.
  10. Artículo 5. Fines de los currículos de la enseñanza de formación.
  11. Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de oficiales. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
  12. Artículo 7. Centros docentes de formación de oficiales.
  13. Artículo 8. Duración de la enseñanza de formación de oficiales.
  14. Artículo 9. Créditos ECTS del currículo y de las asignaturas.
  15. Artículo 10. Distribución de la carga lectiva y distribución temporal de las asignaturas de los currículos.
  16. Artículo 11. Módulos de la formación de oficiales. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
  17. Artículo 12. Programas de estudios y calendario de actividades.
  18. Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
  19. Artículo 14. Actividades extraescolares.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 15. Ingreso directo sin titulación universitaria previa. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 16. Promoción profesional, modalidad cambio de escala. 2 redacciones · cambió el 10/08/2024
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 17. Promoción profesional, modalidad promoción interna. 2 redacciones · cambió el 10/08/2024
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 18. Idiomas.
  28. Artículo 19. Instrucción y adiestramiento. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
  29. Artículo 20. Formación física. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
  30. TÍTULO II
  31. Artículo 21. Finalidad.
  32. Artículo 22. La Junta Docente.
  33. Artículo 23. Reconocimiento de créditos.
  34. Artículo 24. Plan de matrícula.
  35. Artículo 25. Instrucción y adiestramiento.
  36. Artículo 26. Formación física.
  37. Artículo 27. Convocatorias. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
  38. Artículo 28. Dispensa de convocatoria. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
  39. Artículo 29. Convocatorias extraordinarias.
  40. Artículo 30. Evaluación y calificación.
  41. Artículo 31. Calificación académica, calificación ponderada y ordenación de los alumnos.
  42. Artículo 32. Revisión de calificaciones.
  43. Artículo 33. Opciones de mejora.
  44. Artículo 34. Progreso en los currículos de formación.
  45. Artículo 35. Permanencia en un curso.
  46. Artículo 36. Permanencia y baja en el centro docente de formación. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
  47. Artículo 37. Ajuste de plazas.
  48. Artículo 38. Plazos para superar el currículo de formación. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
  49. Artículo 39. Trabajo de fin de Grado. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
  50. Artículo 40. Sistemas de integración en una única clasificación final.
  51. Artículo 40 bis. Superación del currículo y egreso.
  52. TÍTULO III
  53. Artículo 41. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán para el ingreso por promoción profesional en la modalidad de cambio de escala.
  54. Artículo 42. Determinación de los créditos de las titulaciones universitarias oficiales que se exigirán para el ingreso por promoción profesional en la modalidad de promoción interna.
  55. Disposición adicional primera. Medidas de conciliación y corresponsabilidad. 2 redacciones · cambió el 27/09/2024
  56. Disposición adicional segunda. Aplicación del estatuto del Estudiante Universitario.
  57. Disposición adicional tercera. Empleos eventuales.
  58. Disposición adicional cuarta. Acceso directo con titulación.
  59. Disposición transitoria primera. Aplicación de los currículos de formación.
  60. Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.
  61. Disposición transitoria tercera. Extinción de los planes de estudios.
  62. Disposición transitoria cuarta. Pruebas y marcas a superar para progresar en la enseñanza de formación.
  63. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  64. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
  65. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  66. [firma]
  67. ANEXO I
  68. ANEXO II
  69. ANEXO III
  70. ANEXO IV
  71. ANEXO V