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Legislación › Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.

Artículo 28. Dispensa de convocatoria.

Artículo 28. Dispensa de convocatoria.

1. La Junta otorgará dispensa justificada de convocatoria de una asignatura determinada por alguna de las causas siguientes:

a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.

b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.

c) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta haya de tenerse en cuenta.

2. En todo caso, la dispensa deberá ser solicitada con anterioridad a la celebración de la convocatoria.

Se modifica por el art. único.8 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. BOE-A-2024-19389

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19389 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2018 Texto original Leer

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