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Legislación › Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.

Artículo 25. Instrucción y adiestramiento.

Artículo 25. Instrucción y adiestramiento.

1. La materia de instrucción y adiestramiento será evaluada exclusivamente por el sistema de evaluación continua. Una falta de asistencia del treinta por ciento (30%) de los periodos dedicados a ella comportará su no superación por evaluación continua.

2. Mediante la observación sistemática de los alumnos y la realización de las pruebas prácticas necesarias se valorarán las aptitudes alcanzadas por cada uno de ellos y se les calificará.

3. La evaluación contará, como instrumento básico, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno y sobre el grupo, aporten los profesores de esta materia, y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones de las asignaturas que tengan relación con ella.

4. La superación de esta materia será condición necesaria para el progreso en el correspondiente currículo.

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