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Legislación › Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.

Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual.

Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad virtual.

1. En casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; de disfrute de permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo IV.

2. La Junta Docente a la que se hace referencia en el artículo 22, facilitará cursar las materias y asignaturas mediante la enseñanza en la modalidad virtual al alumnado en las situaciones señaladas en el apartado anterior y valorará las solicitudes efectuadas por el alumnado basadas en la concurrencia de circunstancias especiales, con la finalidad de informar en ambos casos que asignaturas, o partes de ellas, serán impartidas en la modalidad virtual, elevando informe motivado a la Dirección del centro.

3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá disponer que sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo IV.

4. En todo caso, la impartición de materias y asignaturas en la modalidad virtual durante el periodo de formación del alumnado en la Academia General Militar, y en el Centro Universitario en ella ubicado, se regirá por las normas que la regulen para el alumnado que curse la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las modalidades de ingreso con y sin titulación previa.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. BOE-A-2024-19389

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 25, de 29 de enero de 2019. BOE-A-2019-1061

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19389 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2018 Texto original Leer

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