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Legislación › Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso.

Artículo 39. Trabajo de fin de Grado.

Artículo 39. Trabajo de fin de Grado.

1. El tema del trabajo de fin de Grado, cuando sea necesaria su realización, además de tener relación con el contenido del título de Grado, en su caso, deberá, en la medida de lo posible, estar orientado al campo de actividad de la Guardia Civil, en función de las misiones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

2. La defensa pública del trabajo se realizará durante el cuarto curso para el sistema de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa y durante el segundo curso para el sistema de ingreso por promoción profesional en la modalidad de promoción interna.

3. Para la superación del Trabajo Fin de Grado, el alumnado dispondrá de dos convocatorias, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una convocatoria extraordinaria que se realizaría durante el curso siguiente, en el caso de ser concedida.

A efectos de reordenación del alumnado, a quienes superen el trabajo en su segunda defensa o, en su caso, en la convocatoria extraordinaria, se les aplicará el coeficiente de convocatoria de 0,50.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. BOE-A-2024-19389

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19389 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2018 Texto original Leer

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