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Legislación › Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.

Artículo 10. La Vicepresidencia.

Artículo 10. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia recae con carácter nato en la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

2. La persona que ejerce la Vicepresidencia del Instituto tiene que asumir las funciones de la persona que ejerce la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o la presidenta, y las que expresamente esta le delegue.

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