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Legislación › Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la persona que ejerce la Presidencia, entre otras:

a) Representar al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

b) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese del director o la directora del Instituto.

c) Presentar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno en el marco de sus competencias.

e) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas.

f) Ser el órgano de contratación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.

g) Presidir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo de Dirección, moderar el desarrollo de los debates, así como representarlos.

h) Autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

i) Conceder ayudas y subvenciones.

j) Acordar las convocatorias de las reuniones del Consejo de Dirección y del Consejo Rector ordinarias y extraordinarias, así como la fijación de los órdenes del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales, presentadas con la suficiente antelación.

k) Decidir las votaciones del Consejo de Dirección y del Consejo Rector en caso de empate.

l) Ejercer la dirección, la iniciativa y la inspección de todos los servicios y la superior dirección del personal.

m) Cualesquiera otras que no correspondan a otro órgano, así como las que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

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