Legislación › Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.
Disposición final tercera. Financiación de la actividad en el ejercicio presupuestario de entrada en vigor.
Disposición final tercera. Financiación de la actividad en el ejercicio presupuestario de entrada en vigor.
Para la financiación de la actividad durante el ejercicio presupuestario en que se produzca la entrada en vigor de esta ley se tienen que tramitar las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento del organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. A las transferencias de créditos que puedan instrumentarse no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 58.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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