LexTotal

Legislación › Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.

1. El objeto de esta ley es crear y regular la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico.

2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.»

2. Se modifica la Disposición transitoria única de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, con la adición de un apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. Hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Oficina, el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears será el órgano de contratación.»

← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →