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Legislación › Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

Artículo 16. Garantía de ingresos.

Artículo 16. Garantía de ingresos.

El Gobierno de las Illes Balears garantiza una renta de ingresos mínimos a las familias en situación de vulnerabilidad económica, mediante la renta social garantizada o programas similares. Esta renta tiene un carácter progresivo, según el número de miembros, y es complementaria respecto de otras ayudas, así como subsidiaria de otras rentas de carácter generalista. Asimismo, las ayudas económicas se ajustarán al Decreto de Garantía de Demora y se crearán los mecanismos necesarios para que las familias reciban las ayudas sin demora.

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