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Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 29 de septiembre de 2018 · Último cambio el 30 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios rectores.
- Artículo 3. Objetivos.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Situaciones familiares con necesidad de mayor protección.
- Artículo 6. Familias numerosas.
- Artículo 7. Familias monoparentales.
- Artículo 8. Familias en riesgo social.
- Artículo 9. Familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad.
- Artículo 10. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial. 4 redacciones · cambió el 07/03/2023
- Artículo 11. Protección de la maternidad.
- Artículo 12. Familias con dos hogares a causa de separación o divorcio.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Principios generales.
- Artículo 14. Impuestos cedidos a la comunidad autónoma.
- Artículo 15. Tasas y precios públicos. 2 redacciones · cambió el 29/12/2018
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Garantía de ingresos.
- Artículo 17. Medidas técnicas en materia de servicios sociales.
- Artículo 18. Prestaciones para el cuidado de personas dependientes.
- Artículo 19. Ayudas de emergencia.
- Artículo 20. Ayudas por parto múltiple o adopción.
- Artículo 21. Ayudas para la adaptación de la vivienda.
- Artículo 22. Compensación por acogimiento familiar.
- Artículo 23. Ayudas para menores víctimas de violencia machista.
- Artículo 24. Otras prestaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Artículo 26. Medidas en el ámbito educativo.
- Artículo 27. Medidas en materia de empleo.
- Artículo 28. Medidas en materia de salud.
- Artículo 29. Medidas en materia de vivienda.
- Artículo 30. Medidas en materia de cultura, deporte, ocio y tiempo libre.
- Artículo 31. Medidas en materia de nuevas tecnologías.
- Artículo 32. Medidas en materia de consumo.
- Artículo 33. Colaboración socio-sanitaria.
- TÍTULO II
- Artículo 34. Elaboración de iniciativas legislativas y estudio de impacto familiar. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 35. Fomento de la participación.
- Artículo 36. Consejo de la Infancia y Familia de las Illes Balears.
- Artículo 37. Comisión Interdepartamental.
- TÍTULO III
- Artículo 38. Obligaciones de las personas titulares de familia monoparental.
- Artículo 39. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Evaluación de la implantación.
- Disposición adicional segunda. Exención de tasas.
- Disposición adicional tercera. Cesión de datos personales en los supuestos de comprobación de los requisitos para acreditar la situación de familia monoparental.
- Disposición adicional cuarta. Compatibilidad de títulos.
- Disposición adicional quinta. Reconocimiento de los títulos de familias monoparentales de otras comunidades autónomas.
- Disposición adicional sexta. Colaboración entre las administraciones públicas para la consulta de datos personales.
- Disposición adicional séptima. Partidas presupuestarias.
- Disposición adicional octava. IBESTAT.
- Disposición adicional novena. Plan interinstitucional de coordinación.
- Disposición transitoria primera. Implantación de las medidas.
- Disposición transitoria segunda. Acceso a las medidas para familias con personas en situación de discapacidad.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Guía de impacto familiar.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


